A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Bustamante Pino Ana Lucina·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre ambas autoridades está relacionada con el conocimiento de la demanda presentada por una ciudadana en contra del ICBF con el propósito de que se declare la existencia de una relación laboral, se realice el cálculo actuarial y, en consecuencia, se condene a Colpensiones al reconocimiento de sus derechos pensionales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1559 de 2022, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas que pretendan que se declare la existencia de una relación laboral en la calidad de empleado público y se dicten medidas dirigidas a garantizar derechos laborales de ese tipo de vinculación.
En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Ana Lucina Bustamante Pino en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3116 al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, a las partes y demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.